Aula Financiera

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¿Qué seguros desgravan en la declaración de la renta?

Como cada año por estas fechas nos enfrentamos a nuestra cita con la declaración de la renta y nos surgen algunas dudas. ¿Qué seguros podemos deducirnos?

05/04/2016.- Rendimientos de trabajo, hipoteca, cuentas de ahorro, inversiones…. Es momento de hacer repaso a nuestras finanzas y de rendir cuentas con Hacienda. El 6 de abril arranca la Campaña de la Renta 2015, con un novedoso sistema, la Plataforma Renta Web, que integra el borrador y el programa PADRE, y que permitirá presentar la declaración desde dispositivos móviles. Pese a las novedades, año tras año, nos siguen surgiendo dudas, como qué seguros podemos deducirnos.

¿Tienes una hipoteca firmada antes del 1 de enero de 2013? Entonces, atento, porque en las deducciones de la vivienda (sólo vigentes desde la reforma fiscal de 2012 para las hipotecas suscritas antes de esa fecha), se pueden incluir también los seguros de hogar y de vida vinculados a ella. Sólo en este caso podrás beneficiarte de la deducción por dichos seguros.

La Ley establece la obligatoriedad de que las viviendas sujetas a una hipoteca tengan un seguro de hogar con cobertura de incendios, aunque no es obligatorio suscribirlo con la misma entidad financiera con la que se firma el préstamo hipotecario. Ten en cuenta que sólo esa parte de seguro obligatorio, la que cubre los daños provocados en caso de incendio, es la que podrás incluir en tu declaración de la renta.

Lo mismo sucede con los seguros de vida vinculados a dicho préstamo hipotecario. Ambos seguros, el de vida y el de hogar, tienen en el IRPF la misma consideración que los gastos que origina la compra de la casa, por lo que su importe debe sumarse a las cuotas que hemos pagado por la hipoteca.

Por ejemplo, si a lo largo del año pagamos 6.500 euros en cuotas hipotecarias, 300 euros del seguro de vida y 150 del seguro de hogar, sumaríamos todas las cantidades como aportaciones de la vivienda, y nos podríamos aplicar, en este caso, la deducción sobre 6.950 euros. Recuerda que la deducción que se aplica en este ámbito es del 15% y que se establece un límite en las aportaciones de 9.040 euros.

Planes de Pensiones o seguros de vida-jubilación y Planes de Previsión Asegurados (PPA). Se trata de dos modalidades de productos privados de ahorro que tienen como fin complementar la prestación de jubilación de la Seguridad Social. Son similares a un seguro de vida y sólo se cobra su importe en caso de jubilación, invalidez o fallecimiento. Estos productos pueden deducirse en la declaración de la renta con una condición, que el tomador, el asegurado y el beneficiario sean la misma persona, a excepción del caso de fallecimiento.

Según la reforma fiscal de 2015, se podrán deducir en la base imponible del IRPF todas las cuotas pagadas en ese año fiscal por estos productos, con un límite de 8.000 euros y un máximo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas del individuo.

La normativa también modifica el límite de las aportaciones realizadas a favor de cónyuges que no obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o en aquellos casos que no superen los 8.000 euros. En estos casos, el límite anual máximo se ha ampliado de 2.000 euros a 2.500 euros

La reducción máxima aplicable a la base imponible del IRPF será la menor de las dos cantidades (aportación máxima o suma de los rendimientos y de las actividades económicas).  Estos límites se aplican de igual manera cuando se suman las aportaciones de distintos Planes de Pensiones o PPA.

Otros seguros habituales como el de vehículos –obligatorio en el caso del seguro a terceros- o el de salud, no tienen derecho a ningún tipo de deducción en la declaración de las personas físicas. Los autónomos pueden incluir el seguro del coche como costes, siempre y cuando su uso afecte al 100% de la actividad. Igualmente, en el caso de los seguros de salud, los autónomos se lo pueden deducir en el caso de que los suscriban como alternativa al RETA (se pueden deducir las primas hasta un máximo de 4.500 euros).

Puedes conocer todas las novedades y cambios de la Renta 2015 en la página web de la Agencia Tributaria