Aula Financiera

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Cinco cuestiones que debes saber sobre los seguros

¿Puedo asegurar cualquier cosa? ¿Qué plazo tengo para cancelar un seguro? ¿Puede la compañía modificar el precio de mi póliza? Te damos la respuesta a algunas preguntas que quizá alguna vez te has hecho al firmar un seguro

Cuestiones sobre los seguros17/02/2016.- La firma de una póliza de seguro es un trámite que nos aporta tranquilidad en algunos ámbitos de nuestra vida y nos permite, por ejemplo, contar con asistencia médica especializada de forma rápida, garantizar la economía de los nuestros si nos sucede una tragedia, como la muerte o la incapacidad, hacer frente a los desperfectos que pudieran ocurrir en nuestros hogares....

También es, en muchas ocasiones, sobre todo a la hora de hacer uso de estos seguros, fuente de dudas y de preguntas. Las cláusulas, condiciones, la letra pequeña pueden resultar a veces complejas y nos llenan de interrogantes. Tratamos de despejar algunas de esas dudas y de explicar aspectos que quizá en alguna ocasión te hayas preguntado sobre los seguros.

  • ¿Puedo asegurarlo todo? Siempre y cuando se pueda tasar en dinero y no tenga una procedencia ilícita, se puede asegurar cualquier cosa. Los seguros pueden cubrir un amplio abanico de cosas tanto materiales: la casa, el coche, las empresas, motos, bicicletas, bienes inmuebles…; como inmateriales, la salud, la estabilidad económica de la familia en caso de fallecimiento o incapacidad de quien aporta los ingresos, las pérdidas económicas por determinadas contingencias en la agricultura… Todo siempre y cuando, como hemos dicho, se cumpla la legalidad y la compañía acepte realizar esa póliza, dado que habitualmente la mayoría de los seguros que existen en el mercado suelen cubrir cuestiones preestablecidas.

    Existen seguros más particulares, como los que solicitan algunas personas, especialmente deportistas, actores, modelos, artistas, etc. para cubrir determinadas partes de su cuerpo. Son seguros en los que ambas partes, tras un exhaustivo examen, pactan condiciones específicas. Curiosamente, sólo hay una excepción, la piel, que ninguna compañía asegura dada la dificultad de valorar la repercusión que podría tener, en este caso, un cáncer. 
     
  • Si me quiero cambiar de seguro, ¿con cuánto tiempo tengo que avisar a mi compañía? Hasta hace muy poco, era preciso comunicar a la aseguradora la intención de anular el seguro o de cambiar de compañía con un plazo de dos meses de antelación al vencimiento de la póliza. Sin embargo, la Ley 20/2015 modificó este aspecto y, desde el 1 de enero de 2016, basta con un mes de antelación para comunicar, por escrito, la cancelación del contrato.
  • ¿La entidad aseguradora puede subir el precio de mi póliza durante la vigencia del contrato? Mientras la póliza está vigente, la compañía no puede modificar el precio ya que ha de respetar las condiciones que ambas partes han estipulado en el contrato (si bien podría darse el caso, poco habitual de que se hubiera incluido en las condiciones la previsión de una revisión de cuotas).

    A la hora de renovar la póliza, la compañía o entidad aseguradora debe avisarnos de cualquier modificación en las condiciones o precio con una antelación mínima de dos meses respecto al vencimiento (artículo 22 de la Ley de Contrato del Seguro). Si el asegurado no está de acuerdo con el cambio y no llegan a un acuerdo, el contrato se rescindiría.  Puede ocurrir que las condiciones del contrato firmado estipulen un plazo de aviso de un mes, algo que aceptan ambas partes al firmar. Por eso es imprescindible leer atentamente las condiciones del seguro para tener claros estos aspectos.
  • Tengo un seguro de salud ¿si contraigo una enfermedad tengo que informar? No es preciso notificar a la aseguradora de los cambios en nuestro estado de salud. Así se ha previsto en una enmienda al artículo 11 de Ley de Contrato del Seguro; lo que significa que la entidad tampoco podrá aplicarnos un aumento de la prima en estos casos, ya que los cambios en la salud del asegurado no se considerarán como una agravación del riesgo. 
  • ¿Qué debo hacer si quiero presentar una queja? Si has tenido alguna incidencia con tu seguro y quieres poner una reclamación son varios los pasos a dar. En primer lugar, te recomendamos que revises el contrato firmado para cerciorarte del posible incumplimiento que se esté produciendo respecto a lo pactado. Si consideras que no se está respetando lo firmado, intenta solucionar el problema con la persona o el departamento con el que firmaste el contrato. En el caso de que no lo consigas, presenta una reclamación al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Asegurado, profesionales con conocimientos del sector que trabajan en la compañía y que han de velar por los intereses de los clientes. El siguiente paso sería acudir a la Dirección General de Seguros, siempre presentando tus reclamaciones por escrito; si nada de esto funciona sólo te quedaría acudir a la vía legal. (Puedes conocer más detalles sobre el proceso de reclamación en nuestro artículo ¿Sabes a quién dirigirte si tienes alguna incidencia con una entidad financiera o aseguradora?).

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